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MANGIERI SUSANA ELENA Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó al Ministerio de Defensa incluir en el haber de retiro y/o pensión de los actores los adicionales transitorios establecidos por diversos decretos.

Imposicion de costas Seguridad social Plazo de cumplimiento Haber de retiro Personal militar y civil Adicionales transitorios

Inclusión en el haber de retiro y/o pensión de los adicionales transitorios instituidos por decretos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando al Ministerio de Defensa incorporar dichos adicionales. La Cámara señaló que conforme al art. 68 del CPCCN, las costas deben ser soportadas por la parte vencida, ya que representan los gastos que las partes deben efectuar para sustanciar el litigio. Asimismo, respecto al plazo de cumplimiento de la sentencia, destacó que la existencia de normas presupuestarias no obsta a fijar un plazo para dar cumplimiento a la condena, pues ello constituye una exigencia ineludible.

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