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LOIACONO GRACIELA ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El beneficiario previsional cuestionó la aplicación retroactiva de la ley 27.426 sobre la movilidad de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y desestimó el planteo de inconstitucionalidad.

Retroactividad Derecho de propiedad Derechos adquiridos Movilidad Ley 27 541 Ley 27 426 Emergencia previsional


¿Quién es el actor?

Beneficiario previsional

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionar la aplicación retroactiva de la ley 27.426 sobre la movilidad del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el beneficiario y se confirma la sentencia de primera instancia. La Cámara consideró que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 modificando los índices de movilidad de períodos ya transcurridos (julio a diciembre de 2017) no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, ya que el derecho a la movilidad se devenga y adquiere en el momento de su pago (marzo de 2018), fecha posterior a la entrada en vigencia de la nueva ley. Por lo tanto, no se vulnera el derecho de propiedad del beneficiario. Respecto a la impugnación de la ley 27.541 de emergencia, la Cámara reitera los fundamentos de su precedente "Nievas" donde se convalidó la constitucionalidad de dicha norma. En disidencia parcial, la Dra. Perez Tognola declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por considerar que su aplicación retroactiva tiene carácter regresivo y afecta la movilidad dispuesta por la ley anterior, perjudicando al beneficiario.

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