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BAEZ JUAN JOSE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - CAJA DE RET. JUB. Y PENS. DE LA P.F.A s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demanda sobre incorporación de suplementos al haber de retiro militar. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia y ordena reflejar los suplementos en los haberes de pasividad.

Costas procesales Suplementos remunerativos Haberes de retiro Pasividad policial Liquidacion de retroactivos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora (BAEZ JUAN JOSE Y OTROS) demandó al Estado Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina reclamando la incorporación de los suplementos creados por el decreto 2140/13 y sus actualizaciones al haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala 1 confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Señaló que, conforme al precedente "Bosso, Fabián Gonzalo", los suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben reflejarse en los haberes del personal policial en pasividad hasta la fecha de su vigencia. Respecto al cumplimiento de la sentencia, la Cámara confirmó el plazo de 90 días para que la demandada practique la liquidación y abono de los retroactivos, señalando que debe realizarse en un plazo razonable una vez firme la sentencia, siguiendo el procedimiento de las normas presupuestarias vigentes. En cuanto a costas, se confirmaron las reguladas en primera instancia y se regularon los honorarios de la actora en segunda instancia en un 30% de lo fijado en primera.

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