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GIMENEZ VICENTE DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes en su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo los criterios a seguir para actualizar la prestación básica universal (PBU) y las remuneraciones computables.

Costas Jubilacion Razonabilidad Reajuste Pbu Remuneraciones computables


¿Quién es el actor?

GIMENEZ VICENTE DOMINGO

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes en el haber jubilatorio
- Decisión del tribunal: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció los siguientes criterios:
- Sobre la actualización de la PBU: Debe realizarse una comparación concreta entre el haber inicial y el reajustado, para determinar si hubo una merma confiscatoria que habilite su recomposición, siguiendo la doctrina de la CSJN en los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky".
- Sobre la actualización de las remuneraciones computables: Corresponde aplicar los índices legalmente establecidos, sin que los jueces puedan apartarse de las normas vigentes al momento del otorgamiento del beneficio.
- Sobre los arts. 9 y 26 de la Ley 24.241: Su razonabilidad deberá examinarse al momento de efectuar el cómputo definitivo, siguiendo la jurisprudencia de la CSJN.
- Sobre las costas: Se imponen por su orden, dado el resultado obtenido por las partes. Fundamentos relevantes: "Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio." "Atribución que por ser propia y privativa de la función jurisdiccional lleva a prescindir de los fundamentos y calificaciones normativas que postulen las partes y que encuentra su único límite en el principio de congruencia." "Permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9° de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados".

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