BALIJE OLGA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando el cálculo de las diferencias por la actualización de las remuneraciones y la PBU.
Reajuste del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Respecto a la actualización de la PBU, corresponde su análisis en la etapa de ejecución.
- Para la actualización de las remuneraciones hasta 2009, se aplicará el índice de salarios básicos de la industria y la construcción; desde 2009, el índice previsto en la ley 26.417.
- Se declara la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 sobre actualización retroactiva.
- Para los aportes autónomos previos a julio 1994, se considerará la totalidad de los años; entre 1994-2001 no hubo variaciones salariales significativas; desde 2002-2006 se aplicará el índice "Badaro"; desde 2007 los aumentos generales y la movilidad de la ley 26.417.
- Los aportes mediante planes de facilidades de pago no se actualizarán.
- El análisis sobre la aplicación del art. 9 ley 24.463 y los topes de la Res. 6/2009 se diferirá a la etapa de ejecución.
- Costas por su orden en la alzada.
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