LOPEZ NOEMI SONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda del beneficiario previsional y modificó la sentencia de primera instancia al considerar que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 no afecta derechos constitucionales del actor.
Reajustes de su haber previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda del actor. Consideró que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 para modificar los índices de movilidad no afecta derechos constitucionales del beneficiario, ya que el derecho a la movilidad se devenga al momento del pago, que es cuando entra definitivamente al patrimonio del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señaló que en nuestro ordenamiento jurídico no existe prohibición de aplicar las leyes en forma retroactiva, salvo que afecten derechos amparados por garantías constitucionales. En el caso, si bien la ley 27.426 modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos, ello no afecta el derecho de propiedad del actor, ya que el derecho a la movilidad con tales índices recién se hubiese determinado, otorgado y abonado con los haberes del mes de marzo de 2018 y no antes. Por lo tanto, la reforma entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad, sin violentar derechos constitucionales.
- Voto en disidencia: La Jueza Perez Tognola declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, entendiendo que su aplicación retroactiva tiene un carácter regresivo, afectando la movilidad dispuesta por la ley anterior y reduciendo en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido al beneficiario.
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