CLARAMUT ALBERTO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes en su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo parámetros para el recálculo de la PBU.
¿Quién es el actor?
CLARAMUT ALBERTO OSVALDO
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de prestación previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, estableciendo que el análisis de la actualización de la PBU debe realizarse considerando el nivel general del índice de salarios elaborado por el INDEC y los aumentos posteriores otorgados por diversas normas. Diferió el análisis de la razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución de sentencia. Respecto a la constitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, indicó que no corresponde declararlos irrazonables al estar alineados con lo resuelto por la CSJN en el precedente "Gualtieri".
Fundamentos relevantes:
- "Cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes "Quiroga, Carlos Alberto", "Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" y "Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios", donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
- "En orden a la razonabilidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, el examen de constitucionalidad debe ser concretado a la luz de lo decidido por el Alto Tribunal en el precedente "Gualtieri" ( Fallos 340:411), donde se sostuvo que "permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9° de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados"."
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