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PUPPATO HUGO ANTONIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Militares demandan por incorporación de suplementos al haber de retiro. La Cámara confirma que los suplementos deben ser considerados remunerativos y bonificables.

Personal militar Ley 19 101 Haber de retiro Suplementos remunerativos Decreto 1305 2012

Incorporación de los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 al haber de retiro

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Establece que los suplementos tienen carácter general, remunerativo y bonificable, y deben ser incorporados al haber mensual de pasividad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 74 de la Ley 19.101 dispone que el personal militar al pasar a retiro se calcula sobre el 100% del haber mensual y suplementos generales.
- Los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 no tienen las características de "suplementos particulares" previstas en la ley, sino que comportan un aumento generalizado de la remuneración.
- Deben preservarse la proporcionalidad entre el haber de actividad y el haber de retiro.
- A partir del 30/09/2020, con el Decreto 780/20 que suprimió los suplementos, deberá estarse a lo allí dispuesto.

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