PINTOS LUISA MIRTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó la inconstitucionalidad de normas que suspendieron transitoriamente la fórmula de movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y ordenó el reajuste del haber previsional.
- Actora: Luisa Mirta Pintos
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionar la constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y de las Leyes 27.541 y 27.609 que suspendieron transitoriamente la fórmula de movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y ordenó al ANSES que reajuste el haber previsional de la actora a enero 2021 aplicando la movilidad que le hubiera correspondido de no haberse suspendido, con más sus intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la suspensión de la movilidad previsional, si bien dictada en un contexto de emergencia, no puede sostenerse indefinidamente sin afectar derechos constitucionales. Finalizado el periodo de emergencia, corresponde reconocer las diferencias entre lo percibido y lo que le hubiera correspondido. Esto evita una "regresividad" en la protección de este derecho social.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: