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CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA

La cooperativa impugnó una deuda laboral, pero la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso por falta de pago previo de la multa.

Multa Seguridad social Cooperativa Pago previo Decreto ley 1285 58 Impugnacion de deuda Ley 18 820


¿Quién es el actor?

CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de deuda laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la cooperativa, por incumplimiento del requisito de pago previo de la multa impuesta, conforme lo establecen los arts. 15 de la Ley 18.820 y 39 bis del Decreto-Ley 1285/58.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 15 de la Ley 18.820 y el art. 39 bis inc. b) del Decreto-Ley 1285/58 establecen como requisito de admisibilidad del recurso el pago previo del importe resultante de la resolución impugnada.
- La jurisprudencia de la Corte Suprema ha sostenido la validez de esta exigencia, salvo supuestos excepcionales de excesiva onerosidad para el recurrente, lo cual no fue acreditado en este caso.
- Por tanto, al no cumplirse con el requisito de pago previo, corresponde declarar desierto el recurso de apelación.
- No obstante, se distribuyeron las costas por su orden, en atención a que pudo haberse generado en la actora la creencia de tener un mejor derecho.

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