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MENENDEZ GRACIELA SUSANA c/ ANSES s/PENSIONES

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el otorgamiento de la pensión a la actora al interpretar que la convivencia en un mismo domicilio no es un requisito exigido por la ley.

Interpretacion normativa Matrimonio Convivencia Seguridad social Pension

Otorgamiento de pensión

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La magistrada de primera instancia tuvo en cuenta la normativa aplicable (art. 53 de la ley 24.241) y las circunstancias particulares del caso. Observó que la actora acreditó estar casada con el causante fallecido y que el requisito de la convivencia en un mismo domicilio no es exigido por la ley.
- La Cámara sostuvo que, desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, la convivencia en un mismo domicilio dejó de ser una obligación para los cónyuges, por lo que no constituye un impedimento para obtener el beneficio de pensión.
- La ANSES se agravió argumentando que no surgía acreditada la convivencia, pero la Cámara confirmó la sentencia por considerar que la crítica del organismo previsional no contenía un análisis concreto y razonado de los errores de la decisión de primera instancia.

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