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CRISTELLA OLGA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las leyes que modificaron el régimen de movilidad.

Inconstitucionalidad Seguridad social Derechos adquiridos Movilidad previsional Emergencia previsional Leyes retroactivas


¿Quién es el actor?

CRISTELLA OLGA MARIA

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes del haber previsional
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirma la sentencia de primera instancia. La Cámara consideró que la aplicación retroactiva de la Ley 27.426 no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, dado que el derecho a la movilidad se devenga y otorga semestralmente, no mensualmente. Por lo tanto, la reforma entró en vigor antes del devengamiento del derecho, sin que ello implique una afectación del derecho de propiedad. Respecto a la Ley 27.541 de emergencia previsional, se remitió a un precedente anterior donde se consideró que se encuentran reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia. En cuanto al reconocimiento de diferencias una vez finalizada la emergencia, se señaló que ello implicaría contradecir la validez constitucional de la norma de emergencia, y que la Ley 27.609 sustituyó el régimen de movilidad desde su entrada en vigor, sin posibilidad de aplicar retroactivamente la Ley 27.426. La Jueza Perez Tognola, en voto parcialmente disidente, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 por considerar que su aplicación retroactiva afecta la movilidad dispuesta por la ley anterior, en perjuicio del beneficiario.

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