SILENZI IDA LUCIANA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por el suplemento de trabajos extraordinarios, determinando que su inclusión en el haber jubilatorio es incompatible con el suplemento de mayor responsabilidad que percibían los actores.
- Actores: SILENZI IDA LUCIANA Y OTROS
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por inclusión del suplemento de "trabajos extraordinarios" en el haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda, determinando que el suplemento de "trabajos extraordinarios" es incompatible con el de "mayor responsabilidad" que percibían los actores. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que para que un suplemento deba ser considerado en el cálculo del haber jubilatorio se requiere que la norma lo haya otorgado a todo el personal en actividad, o que se demuestre que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe. Asimismo, la Cámara cita el precedente "Midón" donde se ordenó que el pago del suplemento por "trabajos extraordinarios" operará en la medida del cumplimiento de las condiciones fijadas por la Resolución SIDE "S" 872/86, la cual establece la incompatibilidad entre dicho suplemento y el de "mayor responsabilidad" que percibían los actores. Por lo tanto, ordenar la inclusión del suplemento "trabajos extraordinarios" implicaría desvirtuar la exclusividad que establece la normativa, incurriendo en una incompatibilidad.
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