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PERUANO MARIA GRACIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra la ANSES por diferencia en el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES abonar la diferencia.

Discriminacion Renta vitalicia previsional Accion de amparo Haber minimo garantizado Unificacion sistema previsional Derecho a jubilacion digna


¿Quién es el actor?

PERUANO MARIA GRACIELA

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe la actora y el haber mínimo garantizado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la ANSES abonar la diferencia en el plazo de 30 días. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- El incumplimiento continuado de la ANSES traslada los efectos de la conducta lesiva hacia el futuro, por lo que no se produce la caducidad de la acción de amparo.
- La ANSES se subrogó en las obligaciones del régimen de capitalización al unificarse el sistema previsional, por lo que tiene legitimación pasiva.
- El derecho a una jubilación digna establecido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional impone al Estado la obligación de mantener un haber mínimo que permita la subsistencia del jubilado.
- No corresponde discriminar entre los beneficiarios del régimen de reparto según la fecha de otorgamiento del beneficio, ya que las necesidades básicas de subsistencia son las mismas.
- La falta de componente público no exime al régimen público de abonar el haber mínimo garantizado, pues ello implicaría una discriminación arbitraria e insostenible.

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