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ALEGRE ALEJANDRA KARINA c/ ANSES s/PENSIONES

La viuda del fallecido demandó el otorgamiento de la pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES a otorgar el beneficio de pensión.

Apelacion Seguridad social Pension Finalidad tuitiva Beneficio previsional Regularidad de aportes


¿Quién es el actor?

Sra. Alejandra Karina Alegre (viuda del causante)

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Otorgamiento del beneficio de pensión
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la demanda, ordenando a la ANSES a otorgar el beneficio de pensión a la actora. Fundamentos principales:
- El causante falleció a los 51 años, con 24 años y 6 meses de servicios acreditados, lo que representa más del 90% de los servicios exigibles.
- Siguiendo la doctrina de la CSJN, en caso de duda sobre la regularidad de los aportes, debe estarse a la postura que concede y no a la que deniega la prestación jubilatoria.
- Los jueces deben actuar con cautela al denegar prestaciones de carácter alimentario, priorizando la finalidad tuitiva de la seguridad social.
- El plazo de 30 días para que la ANSES cumpla con el otorgamiento del beneficio se considera razonable y acorde a la jurisprudencia que ha declarado la inaplicabilidad del art. 22 de la Ley 24.463 en casos como este.

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