RODRIGUEZ EDUARDO OMAR Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Militares en pasividad reclaman la incorporación en su haber de retiro de los aumentos otorgados por decreto al personal militar en actividad. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al disponer que el pago de las sumas adeudadas quede comprendido en las normas presupuestarias vigentes.
Incorporación en el haber de retiro de los aumentos instituidos por el decreto 1305/12 y modificatorios
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó que los suplementos creados por el decreto 1305/12 y modificatorios tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad. Sin embargo, revocó parcialmente la sentencia al disponer que el pago de las sumas adeudadas quede comprendido en las normas presupuestarias vigentes, y no en el plazo de 90 días fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Remite a los fundamentos del precedente "Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN –M Defensa– Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg" de la CFSN, donde se concluyó que los suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable. Respecto al plazo de pago, este debe quedar comprendido en las normas presupuestarias vigentes.
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