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KOZIARSKI MARIA Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron por el reconocimiento de los suplementos salariales creados por los decretos 1307/2012 y 854/2013 para el personal en actividad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó incorporar dichos suplementos al haber mensual de pasividad de los accionantes.

Proporcionalidad Seguridad social Haber de retiro Suplementos salariales Decreto 1307 2012 Prescripcion bienal Decreto 854 2013

Incorporación de los suplementos de los decretos 1307/2012 y 854/2013 al haber de pasividad

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar los suplementos al haber mensual de los accionantes. Fundamentos principales:
- Los suplementos creados por los decretos 1307/2012 y 854/2013 tienen carácter remunerativo y bonificable, y deben incorporarse al haber de pasividad.
- Más allá de la denominación formal, dichos suplementos tienen carácter "general" al ser percibidos por la mayoría del personal activo, por lo que deben trasladarse a los haberes de retiro.
- La jurisprudencia de la CSJN ha establecido que los incrementos salariales de personal en actividad deben reflejarse proporcionalmente en los haberes de pasividad.
- La prescripción aplicable es la bienal, no la anual alegada por la demandada.

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