MARIN JORGE ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- E.M.G.A. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda para obtener el reconocimiento como Veterano de Malvinas por los servicios prestados durante el conflicto bélico. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
Reconocimiento como "Veterano de Malvinas" y obtención de la pensión honorífica correspondiente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- Las normas legales (Ley 23.848, 24.343, 24.652, 24.892) otorgan la pensión de veteranos de guerra a ex soldados conscriptos, oficiales y suboficiales que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), independientemente de haber entrado efectivamente en combate.
- Si bien los actores no combatieron directamente al enemigo, cumplieron funciones relevantes como tripulación del Aviso ARA Comandante General Irigoyen, brindando apoyo y soporte indispensable para el desarrollo del conflicto bélico.
- Considerar que los actores no reúnen las condiciones de "veterano de guerra" sería una discriminación arbitraria, máxime cuando la ley también reconoce dicha calidad a "civiles" que cumplieron funciones de servicio y apoyo.
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