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LUNA, CAROLINA CARMINIA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La recurrente apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró que su incapacidad no alcanzaba los valores previstos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central.

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Retiro por invalidez (art. 49 p.4. ley 24.241)

¿Qué se resolvió?

Se confirma el dictamen de la Comisión Médica Central que estimó que la incapacidad de la recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Cuerpo Médico Forense realizó un informe pericial que concluye que la actora presenta una incapacidad previsional del 36,45% de la total obrera, por las diversas patologías que la afectan.
- El dictamen del Cuerpo Médico Forense tiene plena eficacia probatoria, al ser uno de los auxiliares de la justicia previstos en el art. 52 del Dto. 1285/58, cuya imparcialidad y corrección están garantizadas.
- No existen elementos que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico forense, por lo que corresponde confirmar lo dictaminado por la Comisión Médica Central.

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