ASAD MARIA DE LOS ANGELES Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron la aplicación del decreto 586/19 y la Res. MJ y DH nº 607/19 que modificaron el cálculo del suplemento por Antigüedad de Servicio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó el reclamo.
Liquidar el suplemento por Antigüedad de Servicio en el 2% del haber mensual por cada año de servicio
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia.
Los principales fundamentos son:
- La ley de aplicación establece que el haber de retiro no puede ser inferior al 82% de los rubros remunerativos que percibe el personal en actividad. En este caso no se discute la supresión de rubros, sino el modo de cálculo del suplemento por antigüedad.
- El Decreto 586/2019 y la Res. 607/2019 que fijaron el nuevo régimen salarial del Servicio Penitenciario Federal, incluyendo el suplemento por antigüedad en 0,5%, fueron dictados legítimamente en ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo.
- No se vulnera la equiparación salarial con la Policía Federal, ya que el Decreto 2192/86 derogó las disposiciones que relacionaban las remuneraciones de distintos regímenes.
- Las modificaciones salariales no pueden analizarse de forma aislada, sino considerando la totalidad de los conceptos que integran el haber, sin que se advierta una disminución confiscatoria de los haberes.
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