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MARCOS CELESTINO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reconocimiento de diferencias en el cálculo de sus haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y desestimó el pedido de inconstitucionalidad de la normativa de emergencia.

Seguridad social Constitucionalidad Ley de emergencia Reajuste de haberes Movilidad previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

El beneficiario previsional demandó a la ANSES reclamando el reconocimiento de diferencias en el cálculo de sus haberes, con fundamento en la supuesta inconstitucionalidad de la normativa de emergencia (Ley 27.541). La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, rechazó los recursos de apelación interpuestos por ambas partes. Respecto al planteo de inconstitucionalidad, la Cámara consideró que se encuentran reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, señaló que prescindir de la aplicación de la ley de emergencia a los fines de considerar los incrementos suspendidos implica contradecir su validez constitucional. En cuanto al reclamo de diferencias una vez finalizada la emergencia, la Cámara indicó que no tendría favorable acogida, ya que la Ley 27.609 rige desde el 5 de enero de 2021 y sustituyó la movilidad prevista en la Ley 27.426, por lo que dicha movilidad no puede aplicarse.

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