DIAZ MANUEL HUGO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor reclamó recomposición de la movilidad de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó el reajuste de la prestación conforme a la ley suspendida 27.426 por los meses de enero y febrero de 2021, y luego la aplicación de la nueva ley 27.609.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Recomposición de la movilidad de la prestación previsional Decisión: La Cámara ordenó reajustar la prestación conforme a la ley 27.426 por los meses de enero y febrero de 2021, y luego aplicar la ley 27.609. Confirmó lo demás resuelto en primera instancia. La Cámara señaló que, si bien la admisibilidad del amparo ya fue analizada en primera instancia, correspondía rechazar el planteo de la demandada sobre la existencia de una vía más idónea, dado que podrían existir actos arbitrarios o ilegítimos. Respecto a la aplicación de las leyes 27.541 y 27.609, la Cámara se remitió a pronunciamientos previos, ordenando el reajuste conforme a la ley 27.426 por los primeros meses de 2021. En cuanto a la tasa de interés, la Cámara confirmó la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA, siguiendo la doctrina de la CSJN. Sobre el impuesto a las ganancias, remitió a los precedentes de la Corte Suprema.
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