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PAREDES RIVEROS YSIDORA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda por pensión derivada de la convivencia de hecho con el causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que otorgó el beneficio de pensión.

Codigo civil y comercial Notoriedad Permanencia Ley 24 241 Pension Convivencia de hecho Singularidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Paredes Riveros demandó a ANSES solicitando el otorgamiento del beneficio de pensión derivado de la convivencia de hecho que mantuvo con el Sr. Ledesma Honorio, fallecido el 23/04/2021. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando acreditada la convivencia de la actora con el causante durante los 2 años previos al fallecimiento, aplicando la normativa del Código Civil y Comercial sobre uniones convivenciales. La ANSES apeló la sentencia, alegando que la actora no había acreditado suficientemente la convivencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada. Consideró que la prueba documental aportada, como servicios de luz a nombre de la actora, acreditaba la convivencia, y que la prueba testimonial no era suficiente para desvirtuar dicha acreditación. Señaló que en materia previsional rige el plazo de 2 años de convivencia establecido en el art. 53 de la Ley 24.241, no resultando aplicable el plazo de 2 años del Código Civil y Comercial.

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