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AGUIAR AMANCIO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Beneficiario previsional cuestiona modificación retroactiva de índices para el cálculo de movilidad jubilatoria. La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y rechaza el planteo de inconstitucionalidad.

Retroactividad Inconstitucionalidad Seguridad social Derecho adquirido Movilidad jubilatoria

Cuestionamiento a la aplicación retroactiva de la Ley 27.426 que modificó índices para el cálculo de movilidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia apelada. Rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.426, considerando que no afecta derechos adquiridos. Difiere el análisis sobre la aplicación de topes a la movilidad para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley 27.426 modifica índices correspondientes a meses ya transcurridos al momento de su entrada en vigencia, por lo que tiene efecto retroactivo. Sin embargo, ello no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, ya que el derecho a la movilidad se devengaba y adquiría recién en la fecha de pago, que era posterior a la vigencia de la nueva ley.
- No se configura violación al derecho de propiedad ni al principio de progresividad de la movilidad jubilatoria.
- La Dra. Perez Tognola disiente parcialmente, declarando la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 por su carácter regresivo.

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