ALVAREZ LIDIA NORMA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSES por el reconocimiento del haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó a ANSES abonar a la accionante la diferencia hasta alcanzar el haber mínimo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Alvarez Lidia Norma promovió una acción de amparo contra ANSES, a fin de que se le reconozca el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la Ley 24.241, que era inferior al que percibía.
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción de amparo. Los principales fundamentos fueron:
- El derecho a una jubilación digna que permita la subsistencia está consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
- La unificación del sistema previsional en un régimen público (SIPA) a través de la Ley 26.425 implica que el Estado debe garantizar el haber mínimo a todos los beneficiarios, sin discriminaciones arbitrarias.
- La falta de componente público en el beneficio de la actora no es un obstáculo para el reconocimiento del haber mínimo, pues el objetivo es cubrir las necesidades básicas de subsistencia.
- La diferencia entre lo percibido y el haber mínimo debe reconocerse desde la fecha de adquisición del beneficio.
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