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COUSELO GARCIA JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Jubilado reclama inconstitucionalidad de modificación legal de la fórmula de movilidad de haberes previsionales. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, considerando que la aplicación retroactiva de la norma no afecta derechos adquiridos.

Retroactividad Inconstitucionalidad Propiedad Derechos adquiridos Movilidad previsional

Declarar inconstitucional la ley 27.426 que modificó la fórmula de movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la pretendida inconstitucionalidad. Consideró que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 no afectaba derechos adquiridos del jubilado, ya que el derecho a la movilidad se perfecciona al momento del pago, el cual ocurrió bajo la vigencia de la nueva ley. Tampoco consideró afectado el derecho de propiedad.
- Fundamentos relevantes:
- La ley 27.426 modificó los índices a considerar para el cálculo de la movilidad, incluyendo meses ya transcurridos. Sin embargo, esto no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, dado que el derecho a la movilidad se perfecciona al momento del pago, el cual ocurrió bajo la vigencia de la nueva ley.
- El derecho adquirido tiene como característica el de un derecho ingresado al patrimonio. La mera expectativa o simple esperanza no se encuentra amparada. En este caso, el derecho a la movilidad con los índices de los meses anteriores recién se hubiese determinado, otorgado y abonado con los haberes del mes de marzo de 2018, fecha a partir de la cual ya regía la ley 27.426.
- La aplicación retroactiva de la ley 27.426 no viola el derecho de propiedad, ya que el derecho a la movilidad no había ingresado definitivamente al patrimonio del jubilado al momento de entrada en vigencia de dicha ley.

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