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BARRIENTOS MIRTA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la movilidad de su renta vitalicia previsional. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó abonar las diferencias aplicando la movilidad conforme lo establecido por la CSJN.

Renta vitalicia previsional Ley 26 425 Reclamo previsional Badaro Movilidad de prestaciones


¿Quién es el actor?

Mirta Cristina Barrientos

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de movilidad de renta vitalicia previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó abonar las diferencias por aplicación de la movilidad en los términos establecidos por la CSJN en el precedente "Badaro" hasta enero de 2007 y luego conforme la normativa vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La CSJN sostuvo que corresponde al Estado el deber de asegurar la movilidad de las prestaciones previsionales, lo cual surge del art. 14 bis de la CN.
- Corresponde otorgar la movilidad a las prestaciones obtenidas bajo la modalidad de renta vitalicia, aplicando los parámetros establecidos por la CSJN en "Badaro" hasta enero de 2007 y luego conforme a la normativa vigente.
- Voto en disidencia parcial de la Dra. Cammarata: Consideró que correspondía revocar la aplicación de la movilidad conforme "Badaro" hasta enero de 2007, ya que fue recién con la ley 26.425 que se garantizó a los afiliados del régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que el régimen previsional público.

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