GALLARDO CARLOS DANIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MRIO DE DEFENSA - ARMADA ARGENTINA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El personal militar demandó el reconocimiento de los suplementos instituidos por el Decreto 1305/2012. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado y ordenó incorporar los suplementos al haber mensual de pasividad como remunerativos y bonificables.
¿Quién es el actor?
Personal militar demandante
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa
- Armada Argentina)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de los suplementos instituidos por el Decreto 1305/2012 como remunerativos y bonificables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó incorporar los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 al haber mensual de pasividad, por considerar que tienen carácter general, remunerativo y bonificable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 74 de la Ley 19.101 dispone que el personal militar al pasar a retiro se calcula sobre el 100% del haber mensual y suplementos generales.
- Los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 ("Suplemento por responsabilidad jerárquica" y "Suplemento por administración del material") tienen carácter general, remunerativo y bonificable, y deben ser incorporados al haber de pasividad.
- Esto se sustenta en la necesaria proporcionalidad entre el haber de actividad y de retiro.
- Se revoca la regulación de honorarios para diferirla a la aprobación de la liquidación definitiva.
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