SEGOVIA CRISTINA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajustes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, limitando los efectos de la movilidad prevista en la ley 27.426.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SEGOVIA CRISTINA GRACIELA
Demandado: ANSES
Objeto de la demanda: Reajustes previsionales
Decisión del tribunal:
- La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada.
- Respecto a la aplicación de la ley 27.541 de emergencia, se confirmó su constitucionalidad de acuerdo a los precedentes de la CSJN.
- En cuanto a la movilidad prevista en la ley 27.426, se determinó que la misma no puede aplicarse a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.609, que sustituyó el régimen de movilidad.
- El análisis de la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 se difiere para la etapa de ejecución.
- En materia de costas, se imponen por su orden en la alzada.
Fundamentos principales:
- La Cámara no está obligada a seguir exhaustivamente todos los argumentos de las partes, sino solo aquellos que sean esenciales para la resolución del litigio.
- Se remite al precedente "Nievas, Alicia Estela" respecto a la constitucionalidad de la ley 27.541 de emergencia.
- Señala que al haberse convalidado la constitucionalidad de la ley 27.541, no corresponde prescindir de su aplicación para considerar los incrementos de la ley suspendida.
- Indica que la ley 27.609 sustituyó el régimen de movilidad previsto en el art. 1 de la ley 27.426, por lo que dicha movilidad no puede aplicarse a partir de la entrada en vigor de la ley 27.609.
- Remite al análisis del art. 9 de la ley 24.463 a la etapa de ejecución.
- Impone las costas por su orden en la alzada.
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