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MASINI CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES por reajustes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó la constitucionalidad de la normativa de emergencia aplicada.

Recurso de apelacion Seguridad social Constitucionalidad Ley de emergencia Movilidad previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MASINI CARLOS ALBERTO Demandado: ANSES Objeto: Reclamo por reajustes previsionales Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la constitucionalidad de la Ley 27.541 de emergencia económica, por lo que no procede reclamar los aumentos que hubieran correspondido de acuerdo a la ley suspendida durante la vigencia de dicha normativa. Además, determinó que a partir de la entrada en vigor de la Ley 27.609, la movilidad previsional se rige por la nueva fórmula establecida en esa norma, por lo que no corresponde aplicar la movilidad de la Ley 27.426. Impuso las costas por su orden en la alzada. Fundamentos relevantes: "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 19 de enero de 2015, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "En cuanto al planteo relacionado con la ley 27.541 esta Sala se expidió sobre el particular en el precedente 'Nievas, Alicia Estela s/ amparos y sumarísimos' Expediente N° 18.413/2020, sentencia de fecha 7 de abril de 2021. En dicho caso se explicitaron las razones por las que se estimó que debe rechazarse la declaración de inconstitucionalidad pretendida al considerarse reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal." "Asimismo, en orden al planteo en torno al reconocimiento de diferencias una vez finalizada la emergencia decretada por la ley 27.541, cabe señalar que no tendrá favorable acogida. Ello así, en tanto que al haberse convalidado la constitucionalidad de la norma de emergencia de acuerdo a lo expuesto en la presente, prescindir de su aplicación a los fines de considerar los incrementos que se hubiesen producido conforme la ley suspendida, importaría contradecir lo decidido en torno a su validez constitucional."

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