CHACON RICARDO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia y ordenó la actualización de los componentes del haber conforme la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
CHACON RICARDO RUBEN
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes del haber previsional del actor
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó:
Actualizar la PBU conforme los precedentes de la CSJN "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky"
Aplicar el índice de salarios básicos de la industria y la construcción para las remuneraciones anteriores al 28/02/2009, y la pauta de actualización de la Ley 26.417 a partir de entonces.
Declarar la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 que fijaba el índice de actualización de manera retroactiva.
Diferir el análisis de la aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 y los topes de la Resolución SSS 6/2009 para la etapa de ejecución de sentencia.
Imponer las costas por su orden en la alzada.
Fundamentos principales:
"Corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo "Elliff, Alberto c/ANSES s/Reajustes Varios", sentencia del 11 de agosto de 2009). A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417."
"La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha."
"corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de la citada Resolución de ANSES nº56/2018."
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