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TERRACCIANO CRISTINA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó que se consideren sus tareas extracurriculares como profesora de religión para el cálculo de su jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.

Jubilacion docente Personal docente Estatuto del docente Tareas extracurriculares Regimen de la ley 24 016 Ensenanza sistematizada


¿Quién es el actor?

Cristina Rosa Terracciano

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recálculo del haber jubilatorio para incluir tareas extracurriculares como profesora de religión

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda, ordenando enmarcar el beneficio jubilatorio de la actora en el régimen de la ley 24.016 y disponer el reajuste del haber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Ley 24.016 y el Estatuto del Docente (Ley 14.473) comprenden exclusivamente al personal docente que imparte, dirige, supervisa u orienta la educación general y la enseñanza sistematizada. Las tareas extracurriculares como profesora de religión no se encuadran en ese régimen especial, sino que se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo. Por lo tanto, no corresponde incluirlas en el cálculo del haber jubilatorio previsto en la Ley 24.016. El control judicial no autoriza a sustituir al Poder Legislativo en la modificación del régimen normativo vigente.

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