ESPASANDIN MIRIAM CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación de la actora.
¿Quién es el actor?
Miriam Carmen Espasandin
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos que fijaron la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de aplicarse la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero 2021. Posteriormente se aplicará la nueva ley 27.609.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido que la correcta fijación del monto inicial de los haberes jubilatorios es parte esencial del carácter integral de los beneficios de la seguridad social.
- Si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del "total del haber inicial" en relación a la "situación de los trabajadores activos", el juez deberá determinar el mecanismo adecuado para redeterminarla.
- El dictado del art. 55 de la ley 27.541 y los decretos reglamentarios se efectuó en un estado de emergencia y respondía a un intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, por lo que se considera válido.
- Finalizada la emergencia, corresponde abonar al titular la diferencia entre lo percibido y lo que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021.
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