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HERNANDEZ MARIO ANGEL c/ ANSES Y OTRO s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

El actor promovió demanda por reconocimiento de servicios previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES dictar una nueva resolución considerando los períodos reconocidos por la Caja de Martilleros y Corredores Públicos.

Plazo de prescripcion Servicios previsionales Reciprocidad jubilatoria Caja otorgante Caja participante


¿Quién es el actor?

HERNANDEZ MARIO ANGEL

¿A quién se demanda?

ANSES Y OTRO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación y retiro por invalidez

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES dictar una nueva resolución considerando los 15 años, 7 meses y 24 días adicionales de servicios reconocidos por la Caja de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El sistema previsional argentino se basa en los principios de beneficio único y reciprocidad, lo que permite computar servicios prestados en distintas cajas previsionales.
- Según el Convenio de Reciprocidad Jubilatoria, la caja otorgante del beneficio debe computar los servicios reconocidos por las cajas participantes.
- No se observa perjuicio para la ANSES en que se ordene considerar el incremento de períodos reconocidos por la Caja de Martilleros.
- No se ha cumplido el plazo de prescripción del artículo 82 de la Ley 18.037, ya que el actor mantuvo actividad reclamando sus derechos.

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