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SANCHEZ NORBERTO NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Beneficiario del sistema previsional impugna la aplicación de la ley 27.426 sobre movilidad jubilatoria. La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia y dispone el pago de la diferencia entre lo percibido durante la emergencia y lo que le hubiera correspondido.

Inconstitucionalidad Seguridad social Ley 27 541 Movilidad jubilatoria Decretos de emergencia Ley 27 426 Garantia de movilidad


¿Quién es el actor?

Norberto Néstor Sánchez

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la aplicación de la ley 27.426 sobre movilidad jubilatoria y de otras normas dictadas durante la emergencia

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y hace lugar parcialmente a la demanda. Declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y ordena el pago de la diferencia entre lo percibido por los decretos durante la emergencia y lo que le hubiera correspondido de aplicarse la movilidad suspendida, sólo para los meses de enero y febrero de 2021. Fundamentos principales:
- El dictado de las normas de emergencia durante la crisis sanitaria, económica y social se encuadra dentro de las facultades excepcionales del Poder Ejecutivo, siendo razonable y acotado en el tiempo.
- Sin embargo, al finalizar la emergencia, corresponde abonar al titular la diferencia entre lo percibido y lo que le hubiere correspondido de aplicarse la movilidad suspendida, para no afectar sustancialmente sus derechos previsionales.
- La aplicación de la nueva ley 27.609 no debe efectuarse sobre una base menor resultante de los decretos, debiendo preservarse la garantía constitucional de movilidad.

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