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CASTAÑEYRA ADRIANA ZORAIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció los criterios para la actualización de la jubilación de la actora.

Prescripcion Actualizacion Impuesto a las ganancias Jubilacion Movilidad Reajuste Grupo vulnerable

Reajustes en el cálculo de la jubilación

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Estableció que:
- La actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) debe realizarse comparando el haber inicial total percibido por la jubilada, independientemente de si los otros componentes (PC y PAP) fueron reajustados o no.
- Las remuneraciones computables para el cálculo de la prestación inicial deben actualizarse conforme a los índices establecidos en la Ley 27.426.
- La movilidad del haber jubilatorio debe aplicarse de acuerdo a las Leyes 27.426, 27.541 y 27.609.
- El análisis de la razonabilidad de los topes del artículo 9 de la Ley 24.463 y el artículo 26 de la Ley 24.241 se diferirá al momento de ejecución de la sentencia.
- Admitió la defensa de prescripción por el plazo de 2 años anteriores al reclamo administrativo.
- Ordenó aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA.
- Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, se deberá resolver conforme la jurisprudencia de la CSJN que considera a los jubilados como grupo vulnerable.

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