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PIPAROLA OLGA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada sobre la actualización del haber jubilatorio, al considerar que la modificación de los índices de movilidad previsional no afectó derechos adquiridos del beneficiario.

Inconstitucionalidad Propiedad Derechos adquiridos Movilidad previsional Reajustes jubilatorios

Reajustes varios del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, al considerar que la modificación de los índices de movilidad previsional por la ley 27.426 no afectó derechos adquiridos del beneficiario. Señaló que el derecho a la movilidad se devenga y otorga semestralmente, por lo que la reforma entró en vigencia antes del devengamiento, sin vulnerar el derecho de propiedad. Además, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 que fijaba el índice de actualización de manera retroactiva. Fundamentos relevantes:
- "La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional –a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la Resolución nº 56/2018, sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales" (considerando 20).
- "La ley 26.417 claramente estipulaba dos momentos para otorgar el incremento por movilidad: en los meses de marzo y septiembre de cada año, por lo que no era sino en esas fechas en que la movilidad se otorgaba y devengaba, sin que dicha ley determinara que la movilidad se devengaba mes a mes aun cuando su pago se realizará semestralmente."

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