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LOBBOSCO HECTOR FRANCISCO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo por incorporación de suplementos al haber de retiro militar. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma que los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 deben incorporarse al haber mensual de pasividad como remunerativos y bonificables.

Proporcionalidad Remuneracion Personal militar Haber de retiro Decreto 1305 2012 Suplementos generales


- Actores: LOBBOSCO HECTOR FRANCISCO Y OTROS

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE DEFENSA
- Reclaman: Incorporación al haber mensual de retiro de las acreencias emergentes del Decreto 1305/2012 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 74 de la Ley 19.101 dispone que el personal militar al pasar a retiro percibirá el 100% del haber mensual y suplementos generales a que tuviere derecho a la fecha de pase a retiro.
- Los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", y deben incorporarse al haber mensual del personal retirado.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que estos suplementos no reúnen las características de "particulares" previstas en la ley, y constituyen un aumento generalizado de la remuneración.
- Desde el 30/09/2020, con la entrada en vigencia del Decreto 780/20 que suprimió estos suplementos, deberá estarse a lo allí dispuesto.

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