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FELICI MARIA VERONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajustes de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia, declarando la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por la ley 27.426 para las remuneraciones anteriores al 28/2/09.

Inconstitucionalidad Actualizacion Jubilacion Emergencia economica Movilidad Reajuste


¿Quién es el actor?

FELICI MARIA VERONICA

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización de la ley 27.426 para las remuneraciones anteriores al 28/2/09, debiendo utilizarse el índice ISBIC. Ordenó el pago de las diferencias entre la movilidad percibida por decretos y la que hubiera correspondido por ley, sólo para enero y febrero de 2021. Respecto a la ley 27.541, confirmó su constitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Sobre la actualización de aportes autónomos, corresponde aplicar el criterio de la CSJN en "Makler", considerando todos los años y categorías efectivamente aportadas.
- Respecto a la Prestación Básica Universal, debe analizarse si su insuficiente actualización produce una disminución confiscatoria del haber inicial, conforme a la doctrina de "Quiroga".
- La suspensión de la movilidad por la ley 27.541 y decretos reglamentarios fue razonable y justificada por la situación de emergencia.
- Finalizada la emergencia, debe reconocerse la diferencia entre lo percibido por decretos y lo que hubiera correspondido por ley, sólo para los meses de enero y febrero de 2021, aplicándose luego la nueva ley 27.609.

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