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GONZALEZ AURELIO NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia y estableció los criterios para la actualización del haber inicial y la movilidad posterior.

Costas Inconstitucionalidad Jubilacion Emergencia Movilidad Reajuste


¿Quién es el actor?

GONZALEZ AURELIO NESTOR

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber inicial y movilidad posterior de la prestación previsional del actor

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Estableció que la actualización del haber inicial se realizará conforme a la jurisprudencia de la CSJN en "Elliff" y "Blanco". Respecto a la movilidad, consideró válida la nueva fórmula establecida por la ley 27.426, al entender que no se produjo una quita en el monto del haber. Diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios relacionados con los topes de haberes y el suplemento por sustitutividad. Revocó la imposición de costas en la instancia anterior, disponiendo que se impongan al vencido en caso de que surjan sumas a favor del actor de la liquidación, o en el orden causado en caso contrario. Fundamentos principales:
- En relación a la actualización del haber inicial, se aplican los criterios fijados por la CSJN en "Elliff" y "Blanco".
- Respecto a la movilidad, se considera válida la nueva fórmula establecida por la ley 27.426, al entender que no se produjo una quita en el monto del haber. Se cita jurisprudencia de la CSJN y de la propia Sala en ese sentido.
- En cuanto a la inconstitucionalidad alegada de la ley 27.541 y decretos reglamentarios, se concluye que no existen elementos suficientes para declararla, en atención a la doctrina de la CSJN sobre la excepcionalidad de dicha declaración.
- Las cuestiones relacionadas con topes de haberes y suplemento por sustitutividad se difieren para la etapa de ejecución.
- Sobre las costas, se revoca la imposición en la instancia anterior y se establece que se impondrán al vencido en caso de sumas a favor del actor, o en el orden causado en caso contrario, conforme a la jurisprudencia de la CSJN.

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