OYARBIDE RICARDO MIGUEL c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por incorporación de suplementos al haber de pasividad militar. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó incorporar los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 al haber mensual del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ricardo Miguel Oyarbide, demandó al Ministerio de Defensa para que se le incorporen al haber de pasividad los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 y modificatorios. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Fundamentó que los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 tienen carácter general, remunerativo y bonificable, por lo que deben incorporarse al haber mensual del personal retirado. Aclaró que a partir del Decreto 780/20 que suprimió dichos suplementos, deberá estarse a lo allí dispuesto. Respecto a la prescripción, consideró prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos a la interposición de la demanda. Principales fundamentos: "Los suplementos mencionados no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad. En tales condiciones, procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como porcentaje del "haber mensual"."
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