DOMINGUEZ ERNESTO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad parcial del Decreto 679/97 que aumentaba los aportes previsionales del personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad.
¿Quién es el actor?
Domínguez Ernesto y otros
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y Ley 22.788 que establecían el régimen de aportes previsionales del personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda en relación al Decreto 679/97, declarando su inconstitucionalidad en cuanto aumentaba al 11% el aporte previsional de los actores. Sin embargo, desestimó los planteos respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 22.788, al considerar que la modificación de una norma por otra posterior de la misma jerarquía no da lugar a cuestión constitucional. Además, confirmó el rechazo del planteo de prescripción anual y el plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Respecto al Decreto 679/97, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había considerado que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo para justificar su dictado revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional, sin cumplir los recaudos constitucionales para el ejercicio de facultades legislativas excepcionales.
- En relación a la Ley 22.788, la Corte Suprema sostuvo que la modificación de una norma por otra posterior de la misma jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, ya que nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos.
- Sobre la prescripción, se aplicó la doctrina de la Corte Suprema según la cual la prescripción anual prevista en la ley 18.037 (similar a la ley 23.627) rige para el pago de haberes devengados con anterioridad a la solicitud del beneficio, mientras que los devengados con posterioridad tienen un plazo de prescripción bienal.
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