MIRENDA, MONICA MARIA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que determinó que su incapacidad no alcanzaba los requisitos legales para obtener el beneficio de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto el dictamen de primera instancia y reconoció la incapacidad total de la recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Mirenda, Mónica María apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró que su incapacidad no alcanzaba los requisitos legales para obtener el beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez (art. 48 y 49 Ley 24.241). El informe médico forense realizado como medida para mejor proveer, determinó que la actora presenta un síndrome cerebral orgánico grado IV, severo e irreversible, que le genera una incapacidad del 75% de la total obrera a los fines previsionales. En base a este informe médico concluyente, la Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y reconoció la incapacidad total de la Sra. Mirenda, ordenando remitir las actuaciones al organismo correspondiente para el otorgamiento del beneficio.
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