PONTNAU GUSTAVO GERARDO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
El actor reclamó el recálculo de su jubilación ordinaria percibida por retiro programado. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia, reconociendo el derecho a la movilidad de la prestación pero dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.426.
Recálculo del haber inicial y movilidad de su jubilación ordinaria percibida por retiro programado.
¿Qué se resolvió?
- Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto del reclamo sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y la tacha del art. 26 de la Ley 24.241.
- Se reconoció el derecho del actor a la movilidad de su prestación de retiro programado, conforme la doctrina sentada en el fallo "Deprati".
- Se dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 sobre la nueva fórmula de movilidad.
- Se revocó lo resuelto en torno a las costas, estableciéndolas a la vencida o en el orden causado según corresponda.
Fundamentos principales:
- La cosa juzgada alcanza no sólo a las cuestiones debatidas, sino también a aquellas que pudieron serlo.
- El reclamo por la sustitución de la jubilación ordinaria por la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) es improcedente por aplicación de la teoría de los actos propios, ya que el actor optó por el régimen de capitalización.
- Respecto a la movilidad, corresponde aplicar la doctrina sentada en el fallo "Deprati", pues el perjuicio debe ser remediado por el Estado.
- La nueva fórmula de movilidad establecida en la Ley 27.426 no produce una quita en el haber, por lo que no corresponde declarar su inconstitucionalidad.
- Las costas deben imponerse de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 27.423.
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