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OCAMPO ZULEMA JOSEFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó por la actualización del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y determinó que la reforma introducida por la ley 27.426 sobre la movilidad jubilatoria no afecta derechos constitucionales.

Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Movilidad Reajuste jubilatorio Ley 27 426

Actualización del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la Corte Suprema estableció que debe analizarse en la etapa de ejecución de sentencia el impacto que la ausencia de incrementos de ese componente haya tenido sobre el haber inicial. En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018, son plenamente aplicables las disposiciones de la ley 27.426 y las leyes 27.541, 27.609 y modificatorias. No se configura violación al derecho de propiedad del actor ni afectación manifiesta del derecho a la movilidad y el principio de progresividad. La Cámara rechazó la pretendida inconstitucionalidad de la ley 27.426, salvo el voto en disidencia parcial de la Dra. Perez Tognola, quien declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley por su aplicación retroactiva y carácter regresivo.

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