VILLALVA FERNANDO DELFIN c/ MINISTERIO DE DEFENSA-ESTADO NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, veterano de la guerra de Malvinas, logró que se le otorguen beneficios relacionados con su incapacidad, pero la Cámara modificó parcialmente la sentencia al revocar la adición de intereses a una indemnización.
Que se reconozca que sus afecciones tienen relación con la Guerra de Malvinas y que se le otorguen diversos beneficios.
¿Qué se resolvió?
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda. En apelación, la Cámara Federal de Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia al ordenar que la indemnización por el art. 76 inc. 3 c) de la Ley 19.101 se liquide sin intereses, pero confirmó el resto de las decisiones.
- Fundamentos relevantes:
- Respecto al subsidio extraordinario de la Ley 22.674, corresponde liquidarlo con intereses desde el 2/4/1982 según la jurisprudencia.
- La pensión graciable de la Ley 24.310 procede con retroactivo de 5 años previos a la presentación administrativa.
- El adicional transitorio del Dec. 1104/05 es remunerativo y bonificable.
- La indemnización del art. 76 inc. 3 c) de la Ley 19.101 debe liquidarse sin intereses.
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