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CENTURION LUIS MARIO c/ ANSES Y OTRO s/RENTA VITALICIA

El beneficiario de una renta vitalicia previsional reclamó la aplicación de movilidad a su prestación. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo los parámetros de movilidad a aplicar.

Vulnerabilidad Seguridad social Movilidad Renta vitalicia previsional Jubilados Ley 26 425 Badaro


¿Quién es el actor?

Luis Mario Centurión

¿A quién se demanda?

ANSES y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de movilidad de la renta vitalicia previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que corresponde otorgar movilidad a la renta vitalicia previsional percibida por el actor, de acuerdo a los parámetros fijados por la CSJN en el caso "Badaro" hasta enero de 2007 y luego conforme a las leyes 26.198, 26.417, 27.426 y 27.609. Sin embargo, la Jueza Cammarata disintió parcialmente, al considerar que la movilidad sólo correspondería a partir de la entrada en vigencia de la Ley 26.425. Fundamentos principales:
- La CSJN ha establecido que corresponde al Estado el deber de asegurar la adecuada movilidad de las prestaciones previsionales, conforme el art. 14 bis de la CN.
- La mera utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados no es suficiente, debiendo tenerse en cuenta su situación de vulnerabilidad.
- La jueza Cammarata disintió en cuanto a que la movilidad sólo correspondería a partir de la entrada en vigencia de la Ley 26.425, que garantizó idéntica cobertura y tratamiento a los beneficiarios del régimen de capitalización.

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