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COSTANZA ESTER LIDIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a la ANSES por la pensión derivada de la unión convivencial con el causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Union convivencial Presupuesto Plazo de cumplimiento Beneficio previsional Pension convivencial


¿Quién es el actor?

Sra. Ester Lidia Costanza

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener la pensión derivada de la unión convivencial con el causante, Horacio Jorge Debórtoli.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto el acto administrativo denegatorio y ordenó a la ANSES que dicte una nueva resolución otorgando la pensión reclamada. Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- La prueba obrante en autos acredita la notoriedad, singularidad y permanencia de la unión convivencial entre la actora y el causante, conforme a los requisitos del art. 53 de la Ley 24.241.
- La documentación y testimonios permiten reconstruir la existencia de la unión convivencial durante el último tramo de vida del causante.
- No hay elementos que contradigan la prueba aportada o que indiquen una interrupción de la convivencia.
- El plazo de 30 días para el cumplimiento de la sentencia es razonable, dado que no se trata de un reajuste de haberes sino del otorgamiento de un nuevo beneficio previsional.

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