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AGUIRRES JOSE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes del haber previsional. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó al organismo el pago de diferencias de movilidad.

Intereses Seguridad social Reajuste de haberes Ley 24 463 Prestacion basica universal Ley 27 426 Indice isbic Precedente villanustre Resolucion 6 2009

Reajustes del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización de las remuneraciones previas a 2009, ordenó el pago de diferencias de movilidad por los meses de enero y febrero de 2021, y confirmó lo demás decidido en primera instancia. Los principales fundamentos fueron:
- Respecto a la actualización de las remuneraciones, corresponde utilizar el índice ISBIC dispuesto por la CSJN.
- Sobre la Prestación Básica Universal, no corresponde limitar su actualización a una fecha determinada de adquisición del beneficio.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si su aplicación genera una quita superior al 15% del haber.
- Se confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09.
- Se difiere para la etapa de ejecución de sentencia la cuestión relativa a la aplicación del precedente "Villanustre".
- Los intereses deben calcularse conforme la tasa pasiva promedio del BCRA.
- Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada vencida.

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