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CLAVELLINO MANUEL RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda para el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia, ordenando la actualización de las remuneraciones anteriores a marzo de 1991 y determinando la forma de cálculo de la Prestación Básica Universal.

Inconstitucionalidad Seguridad social Confiscatoriedad Reajuste de haberes Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Servicios autonomos


¿Quién es el actor?

Manuel Ramón CLAVELLINO

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó la actualización de las remuneraciones anteriores a marzo de 1991 con el índice ISBIC de la CSJN. En relación a la Prestación Básica Universal, dispuso su cálculo aplicando el índice de la CSJN en "Badaro". Respecto a los servicios autónomos, confirmó el criterio del tribunal anterior. Declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463. Fundamentos relevantes:
- Para la actualización de remuneraciones anteriores al 31/3/1991, corresponde aplicar el índice ISBIC dispuesto por la CSJN en "Elliff" y "Blanco".
- Respecto a los servicios autónomos, se debe aplicar la doctrina de la CSJN en "Makler" considerando todas las categorías efectivamente aportadas.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si genera una quita superior al 15% del haber.
- La Prestación Básica Universal debe actualizarse aplicando el índice de la CSJN en "Badaro", verificando que no genere una disminución confiscatoria del haber total.

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